El Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, publicado el 21 de enero de 2017, tiene como objeto el establecimiento de las acciones que faciliten la devolución de las cantidades satisfechas por el consumidor a las entidades de crédito en aplicación de determinadas cláusulas suelo, contenidas en contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria.
Aquellos clientes que tengan incluidas en sus contratos las cláusulas suelo a las que se refiere el Real Decreto-ley 1/2017, pueden acogerse a él.
Estas reclamaciones, que tienen carácter voluntario para los consumidores, serán atendidas y resueltas en el plazo máximo de tres meses desde su presentación.
Datos de contacto:
Unidad de Reclamaciones por cláusula suelo:
Para presentar la reclamación deberá dirigirse a la Unidad de Reclamaciones por Cláusulas Suelo:
BANCO PICHINCHA ESPAÑA S.A.
Unidad de Reclamaciones por cláusula suelo
Calle Lagasca 4, CP 28001 Madrid
La reclamación deberá presentarse a la Unidad de Reclamaciones por Cláusula Suelo de Banco Pichincha España, por cualquier de los canales habilitados para ello.
La Unidad de Reclamaciones por Cláusula Suelo analizará la petición del cliente atendiendo al Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero.
Si la petición no es procedente, se comunicarán al reclamante los motivos de la decisión, en cuyo caso se dará por concluida la reclamación.
Si la petición es procedente, La Unidad de Reclamaciones por Cláusula Suelo efectuará un cálculo de la cantidad a devolver y remitirá al cliente una comunicación con el desglose de dicho cálculo, incluyendo las cantidades que correspondan en concepto de intereses.
El reclamante deberá comunicar, en el plazo máximo de 15 días, su conformidad o disconformidad con dicho importe.
En caso de conformidad, el reclamante deberá personarse en su oficina de Banco Pichincha España, S.A., manifestando su aprobación mediante expresión manuscrita que se realizará en la propuesta realizada por el Banco, firmando a continuación.
El plazo máximo para llegar a un acuerdo es de 3 meses a contar desde la presentación de la reclamación.
La declaración de conformidad debe ser realizada al menos por uno de los titulares del préstamo. Quien en esa condición lo suscriba lo hará bajo su responsabilidad y asumiendo el compromiso de ponerlo en conocimiento del resto de los titulares para que, en su caso, si procede, distribuir el importe.
Una vez firmado, la Unidad de Reclamaciones por Cláusula Suelo procederá a abonar la cantidad acordada en la cuenta corriente asociada al préstamo o, en su defecto, mediante cheque bancario a nombre de los titulares del préstamo.
Las devoluciones que, en su caso, se pudieran acordar, pueden generar obligaciones tributarias y serán comunicadas a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por lo que se recomienda que el interesado consulte a la Agencia Tributaria para conocer el efecto que puede tener sobre declaraciones tributarias anteriores en las que se haya practicado alguna bonificación fiscal por los intereses pagados en esos ejercicios.
Las partes no podrán ejercitar entre sí ninguna acción judicial o extrajudicial, incluyendo reclamaciones ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España en relación con el objeto de la reclamación durante el tiempo en que esta se sustancie.
El cliente podrá adoptar las medidas que estime oportunas una vez la entidad rechace expresamente su solicitud o finalizado el plazo de tres meses sin comunicación alguna por parte de la entidad.
El Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, publicado el 21 de enero de 2017, tiene como objeto el establecimiento de las acciones que faciliten la devolución de las cantidades satisfechas por el consumidor a las entidades de crédito en aplicación de determinadas cláusulas suelo, contenidas en contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria.
Aquellos clientes que tengan incluidas en sus contratos las cláusulas suelo a las que se refiere el Real Decreto-ley 1/2017, pueden acogerse a él.
Estas reclamaciones, que tienen carácter voluntario para los consumidores, serán atendidas y resueltas en el plazo máximo de tres meses desde su presentación.
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La Unidad de Reclamaciones por Cláusula Suelo analizará la petición del cliente atendiendo al Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero.
Si la petición no es procedente, se comunicarán al reclamante los motivos de la decisión, en cuyo caso se dará por concluida la reclamación.
Si la petición es procedente, La Unidad de Reclamaciones por Cláusula Suelo efectuará un cálculo de la cantidad a devolver y remitirá al cliente una comunicación con el desglose de dicho cálculo, incluyendo las cantidades que correspondan en concepto de intereses.
El reclamante deberá comunicar, en el plazo máximo de 15 días, su conformidad o disconformidad con dicho importe.
En caso de conformidad, el reclamante deberá personarse en su oficina de Banco Pichincha España, S.A., manifestando su aprobación mediante expresión manuscrita que se realizará en la propuesta realizada por el Banco, firmando a continuación.
El plazo máximo para llegar a un acuerdo es de 3 meses a contar desde la presentación de la reclamación.
La declaración de conformidad debe ser realizada al menos por uno de los titulares del préstamo. Quien en esa condición lo suscriba lo hará bajo su responsabilidad y asumiendo el compromiso de ponerlo en conocimiento del resto de los titulares para que, en su caso, si procede, distribuir el importe.
Una vez firmado, la Unidad de Reclamaciones por Cláusula Suelo procederá a abonar la cantidad acordada en la cuenta corriente asociada al préstamo o, en su defecto, mediante cheque bancario a nombre de los titulares del préstamo.
Las devoluciones que, en su caso, se pudieran acordar, pueden generar obligaciones tributarias y serán comunicadas a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por lo que se recomienda que el interesado consulte a la Agencia Tributaria para conocer el efecto que puede tener sobre declaraciones tributarias anteriores en las que se haya practicado alguna bonificación fiscal por los intereses pagados en esos ejercicios.
Las partes no podrán ejercitar entre sí ninguna acción judicial o extrajudicial, incluyendo reclamaciones ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España en relación con el objeto de la reclamación durante el tiempo en que esta se sustancie.
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